Conoce tus derechos
- Derecho a la Vida: La vida humana, en los términos de la garantía constitucional de su preservación, no consiste solamente en la supervivencia biológica sino que, tratándose justamente de la que corresponde al ser humano, requiere desenvolverse dentro de unas condiciones mínimas de dignidad. La persona conforma un todo integral y completo, que incorpora tanto los aspectos puramente materiales, físicos y biológicos como los de orden espiritual, mental y síquico. Su vida, para corresponder verdaderamente a la dignidad humana, exige la confluencia de todos esos factores como esenciales en cuanto contribuyen a configurar el conjunto del individuo. Sentencia T – 248 de 2008.
- Derecho a la Igualdad: Es el derecho a recibir la misma protección y trato por parte de las autoridades del estado colombiano, sin tener en cuenta ninguna circunstancia de carácter personal o familiar, tales como el sexo, la edad, la raza, la filiación política, las creencias religiosas, las condiciones económicas o culturales.
Para que la igualdad sea real y efectiva, el Estado deberá promover condiciones y mecanismos para proteger a los grupos sociales que histórica y culturalmente han sido discriminados. (Indígenas, mujeres, niños, negritudes, entre otros).
- Derecho a la Libertad: Toda persona es libre de nacimiento, nadie puede restringir esa libertad, salvo que exista orden judicial previa. Incluye la libre decisión de tener relaciones sexuales. (Cualquier imposición o acto por la fuerza o con presiones, inclusive dentro de la relación de pareja, se considera violencia o abuso. De igual forma las relaciones sexuales con menores de 14 años es un delito de acuerdo con la ley Colombiana.)
- Derecho al Reconocimiento de la personalidad jurídica: Es el derecho a tener una identidad personal y familiar, derivada de un nombre y un apellido, toda vez que a través de estos es posible individualizar a una persona y conocer su origen y raíces.
- Derecho a la Intimidad y buen nombre: El estado debe garantizar y proteger la intimidad y confidencialidad personal y familiar, nadie puede acceder al contenido de correos, llamadas, o cualquier tipo de comunicación privada, sin que exista orden judicial previa.
Las bases de datos donde repose información de entidades públicas o privadas, tales como deudas en mora, deberán ser conocidas, actualizadas y rectificadas.
- Derecho al Libre desarrollo de la personalidad: Es la libertad que tiene cada individuo para formarse, desarrollarse y proyectarse según su propia convicción, intereses, inclinaciones y deseos; siempre y cuando se respeten los derechos del resto del colectivo social.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad, es la garantía constitucional con que cuentan los individuos para autogobernarse de manera libre e independiente según sus propias normas de vida y sus intereses; siempre y cuando esta auto-gobernación personal no vaya en contra vía del orden jurídico vigente y los derechos de los demás.
- Derecho a la Diversidad sexual: Es un derecho creado por la jurisprudencia, tiene como sustento la autonomía personal y la libertad sexual. Es el respeto y la garantía para poder desarrollar la vida sexual del individuo en atención a sus inclinaciones y convicciones. A través de este derecho se ampara las relaciones entre parejas del mismo sexo, homosexuales, bisexuales y heterosexuales.
- Derecho a la Libertad de conciencia: Derecho a tener su propia visión y filosofía de su existencia, de su estilo de vida, de su identidad y de sus metas.
- Derecho a la Libertad de culto: Derecho a profesar cualquier tipo de creencia religiosa.
- Derecho a la Libertad de expresión: Derecho a expresar libremente sus ideas, pensamientos, críticas y opiniones personales, sin ningún tipo de restricción. Derecho a fundar medios masivos de comunicación para difundir estas ideas, siempre y cuando no vaya en contra vía de la honra personal, intimidad y verdad.
- Derecho a la Petición: Derecho a poder presentar solicitudes, quejas y manifestaciones respetuosas a las autoridades y a obtener de estas, respuestas claras, concretas, de fondo y a tiempo.
- Derecho a la Vida digna: Derecho que le asiste a todo individuo, para que se respete su condición de ser humano, por ser una persona de derechos. Facultad para hacer su paso por la vida con todas las calidades y beneficios que conlleva la vida en sociedad, igual que la protección de sus intereses, derechos y aspiraciones.
La esencia de la dignidad humana es concebir al ser humano como un medio en sí mismo, como el fin de las sociedades modernas, como el eje central del desarrollo social.
- Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres: Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres han sido finalmente reconocidos como derechos humanos, y como tales, han entrado a formar parte del derecho constitucional, soporte fundamental de todos los Estados democráticos. Derechos sexuales y reproductivos que además de su consagración, su protección y garantía parten de la base de reconocer que la igualdad, la equidad de género y la emancipación de la mujer y la niña son esenciales para la sociedad y por lo tanto, constituyen una de las estrategias directas para promover la dignidad de todos los seres humanos y el progreso de la humanidad en condiciones de justicia social. Sentencia C-555 de 2006.
- Derecho a la integridad personal: La Constitución proclama el derecho fundamental a la integridad personal y, al hacerlo, no solamente cubre la composición física de la persona, sino la plenitud de los elementos que inciden en la salud mental y en el equilibrio sicológico. Ambos por igual deben conservarse y, por ello, los atentados contra uno u otro de tales factores de la integridad personal -por acción o por omisión- vulneran ese derecho fundamental y ponen en peligro el de la vida en las anotadas condiciones de dignidad. Sentencia T-248 de 2008.