Preguntas frecuentes

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DERECHO PÚBLICO

¿Qué es el Derecho de Petición?

R/: Es la facultad que tienen los ciudadanos colombianos establecido por la Constitución Política que permite presentar peticiones respetuosas a las autoridades, para que se les suministre información o se les dé trámite a situaciones de interés general y/o particular.

¿Para qué sirve el Derecho de Petición?

R/: Puede servir en las siguientes situaciones:

  • Peticiones de información ante autoridades públicas y privadas.
  • Cuando se quiera conocer cómo ha actuado la administración en un caso en particular.
  • Cuando se quiera reclamar a las autoridades por la mala prestación de un servicio público o por la suspensión del mismo sin justa causa.
  • Cuando se requiera el acceso a los documentos públicos que las autoridades tengan en su poder y no exista reserva legal que lo prohíba.
  • Cuando se necesite una copia de documentos que reposan en una oficina pública.
  • Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.

¿Cuál es el término de respuesta al Derecho de Petición?

  • De quince (15) días hábiles para contestar los derechos de petición sobre quejas y reclamos.
  • De diez (10) días hábiles para contestar las peticiones de información.
  • De treinta (30) días hábiles para contestar las consultas.

¿Qué es violencia de género?

R/ todo acto de violencia que se ejerce contra una persona y que se sustenta en un sistema de creencias sexistas a partir de construcciones sociales y culturales que pregonan la superioridad de un sexo sobre el otro. Ejemplo: Machismo

Es importante destacar que los casos de Violencia Basada en Género y Violencia Sexual como los de violencia intrafamiliar no son conciliables

¿Qué es violencia contra la mujer?

R/ Toda acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por el hecho de ser mujer y que se presenta al interior de la familia o en lugares o sectores públicos.

¿Qué hacer en caso de ser víctima?

R/ Si en algún momento sientes que se han vulnerado tus derechos y te han causado daño por razones de género o por el hecho de ser mujer, debes buscar orientación y acompañamiento con profesional que te ayudaran, para dar solución a tu situación como por ejemplo en la Clínica jurídica virtual con enfoque de género, el centro de salud, instituciones educativas, policía nacional, casa de justicia, fiscalía o personería municipal. Ten en cuenta que los delitos de violencia contra la mujer pueden ser denunciados por cualquier persona y no necesariamente por la víctima.

¿En qué consiste la Ayuda Humanitaria?

R/  Las víctimas de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, recibirán ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma.

¿Cuáles son las Medidas de Reparación a las Victimas:

R/ Las víctimas de que trata La ley 1448 de 2011, tienen derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.

 

LEY DE VICTIMAS

¿Qué personas son reconocidas como víctimas?

R/ Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir asistir a la víctima de los hechos antes referidos que estuviese en peligro, o para prevenir esa victimización. También son víctimas los niños que nacieron a causa de un abuso sexual cometido en el marco del conflicto armado.

¿Cuáles son mis derechos como víctima?

R/ Toda persona que haya sido víctima del conflicto armado tiene derechos a La verdad, justicia y reparación integral, para ello podrán conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando en los que tengan un interés como parte o intervinientes.

¿En qué consiste la restitución de tierras?

R/ Consiste en la realización de acciones para que se restablezca legal y materialmente la situación de las víctimas antes de ser despojados de sus tierras u obligados a abandonarlas.

 

FAMILIA

¿Hasta cuándo se le deben dar alimentos a un hijo?

R/ En principio el deber persiste hasta que el hijo cumpla 18 años y con este la mayoría de edad, pero la ley y la jurisprudencia contemplan casos específicos en que el deber persiste,:

Cuando se trata de hijos y estos están estudiando, la jurisprudencia ha establecido que los alimentos son obligatorios debido a la condición del hijo, es decir, que aunque hayan cumplido la mayoría de edad la circunstancia de estar estudiando los habilita para poder exigir los alimentos de sus padres. Todos los hijos sean extramatrimoniales o no, sean adoptivos, tienen derecho a los alimento congruos,  pese a lo que se encuentra establecido en el inciso primero del artículo 414, así lo ha establecido la jurisprudencia.

A su vez cuando el hijo presente una discapacidad permanente el deber de alimentos será por toda la vida.

¿Cuánto se debe aportar en un Cuota alimentaria?

R/ Los alimentos no solo hacen alusión a la comida, comprenden la vivienda, arriendo, servicios, educación, salud, vestuario, recreación, alimentación, transporte y todo lo necesario para el desarrollo integral del niño(a).

Si usted gana el mínimo la ley establece que la Cuota Alimentaria puede ser hasta el 50% de su salario mensual, proporcionalmente según el número de hijos que el padre o madre obligado a dar alimentos tenga.

De acuerdo al Código de Infancia y Adolescencia, los padres responden con sus ingresos y también con su patrimonio.

¿Qué pasa si no se cumple el pago de la Cuota alimentaria?

R/ Puede formularse una denuncia penal ante la Fiscalía por el delito de Inasistencia Alimentaria.

Si se está incumpliendo un acuerdo suscrito ante una autoridad competente, se podrá iniciar un proceso Ejecutivo de Alimentos.

¿La cuota de alimentos se puede incrementar? 

R/ Si se puede incrementar cuando las circunstancias inicialmente contempladas para fijarla se han modificado, como son las necesidades del niño(a).

¿Cuál es el porcentaje de incremento y cuándo se debe hacer?

R/ El porcentaje que se debe sumar a la cuota alimentaria es el fijado en el acta de conciliación, el cual puede ser según el incremento anula del salario mínimo legal mensual vigente o según el índice de precios al consumidor (IPC).

¿Se puede impedir ver al menor por el no pago de la cuota alimentaria?

R/ No, pero si podrá solicitar ante la Defensoría de Familia más cercano al lugar de domicilio del niño(a), que se haga una revisión de visitas para pedir la suspensión de éstas, hasta tanto el padre o madre que está incumpliendo no garantice el ejercicio pleno de los derechos del niño(a).

¿Cómo se forma la sociedad patrimonial de hecho?

R/ Según lo establecido en el artículo 2° de la ley 54 de 1990 hay lugar a declararla en los siguientes casos:

a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho

En la sentencia C-075 de 2005 la Corte Constitucional estableció que dicha ley también se aplica a las parejas homosexuales.

 

LABORAL

¿Cuál es el trámite para reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad?

Según el Artículo 121 del Decreto Ley 19 de 2012, el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del sistema general de seguridad social en salud, deberá ser adelantado de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud (E.P.S).

En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado el trámite al afiliado para la obtención de dicho reconocimiento.

¿Qué es el Contrato Realidad?

R/ Es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador, o sea que si se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; de allí la denominación de contrato realidad. No importa como se ha llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley.

¿Qué pasa si se termina el contrato de trabajo sin justa causa?

R/ Habrá lugar al pago al trabajador, de la indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, que será: “En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a)    Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

1.    Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2.    Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b)    Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

1.    Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2.    Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción”

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para el pago de la liquidación?

R/ Según la norma laboral: “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria [o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial], el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique”

¿Qué son las Justas Causas de terminación del contrato de trabajo?

R/ Son aquellas dispuestas en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, enlistadas en el literal A), las que pueden ser empleadas por el empleador y en el literal B), las que pueden ser invocadas por el trabajador y corresponden a las situaciones que las partes pueden, en cualquier momento, dar por terminado el contrato de trabajo, sin que haya lugar por parte del empleador, a pagar indemnización alguna, mientras que si la justa causa de terminación del contrato es invocada por el trabajador, podría haber lugar a que el empleador deba pagar al trabajador, la indemnización de que trata el artículo 64 del mismo Código Laboral.

¿Cuál es la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima?

R/ La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador.

Esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual estipula que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepciones estipuladas en la ley.

¿Qué requisitos debo cumplir para el reconocimiento de derechos pensionales?

R/ Para el reconocimiento de los derechos pensionales se deberán cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable.

-          Pensión de vejez

El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:

(…) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.

A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

A partir del 1°. de enero del año 2005, el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1°. de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

Se deben reunir los dos para acceder a la Pensión de Vejez.

-          Pensión de invalidez

Se encuentra su fundamento en los artículos 38, 39 y subsiguientes de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 860 de 2003.

De conformidad con lo establecido, se considera invalida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

“Tendrán derecho a la Pensión de Invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior sean declarados inválidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos: “a. Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez. b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez”.

-          Pensión de sobrevivientes

Tendrán derecho a ésta modalidad de Pensión:

Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Cuando un pensionado o afiliado fallezca los miembros del grupo familiar beneficiarios tendrán derecho a solicitar la Pensión de Sobrevivientes si era afiliado o a la sustitución de la misma si era pensionado. El artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, establece que son beneficiarios de esta prestación:

En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.

En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión.

-          Indemnización sustitutiva

Cuando se ha cumplido la edad para obtener la Pensión de Vejez pero no se ha cotizado el mínimo de semanas exigidas,  se tendrá derecho a la Indemnización Sustitutiva.

Así mismo, cuando al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la Pensión de Invalidez, se podrá solicitar. Igualmente, los miembros del grupo familiar que al momento de la muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la Pensión de Sobrevivientes, también tendrán derecho.

¿Qué son las cuotas partes pensionales?

R/ La Cuota Parte Pensional es un mecanismo de financiamiento para pensiones otorgadas a servidores públicos por Invalidez, Vejez y Muerte y su proporción se determina a prorrata de acuerdo al tiempo laborado en las respectivas entidades empleadoras públicas.

¿Qué son los Bonos pensionales?

R/ Los Bonos Pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital que debió haberse ahorrado hasta el traslado, para financiar la Pensión de Vejez que teóricamente adquirirá el afiliado.

¿Se puede despedir a una trabajadora en estado de embarazo?

R/ El Código Sustantivo del Trabajo, en el Capítulo V establece la protección especial a la maternidad, dentro de la cual hace parte la prohibición de despedir a la trabajadora por motivo de embarazo o lactancia.


DERECHO COMERCIAL

¿Qué derechos tienen los usuarios como consumidores?

  • Obtener productos de calidad e idoneidad.
  • Derecho a ser informado.
  • Derecho a reclamar.
  • Derecho a obtener protección contra riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

Derecho a obtener pronta respuesta en las actuaciones administrativas.

DERECHO CIVIL

¿Cuáles son las causales para dar por terminado el contrato de arrendamiento de vivienda urbana por parte del arrendatario?

R/ La ley 820 del 2003, en el art 25, expresa claramente cuáles son las causales:

1. Por la suspensión de los servicios públicos por culpa del arrendador, en este caso el arrendador podrá pagarlos y descontar dicho valor del arriendo o pago del canon de arrendamiento.

2. Actuaciones del arrendador que afecten el disfrute del arrendatario, debidamente comprobada ante autoridad policiva.

3. El desconocimiento del arrendador de los derechos reconocidos al arrendatario por la ley o el contrato.

Además el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, previo aviso escrito dirigido al arrendador con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. Y de esta forma no deberá indemnizar.

No firmamos contrato de arrendamiento con mi inquilino, ¿Cómo podemos terminar ese Contrato?

Por documento privado en el que se aluda al Contrato Verbal y se termine por mutuo acuerdo el mismo. Por acuerdo al que lleguen las partes en conciliación y en últimas adelantando proceso para obtener la decisión judicial, para lo cual será necesario Declaración Extra juicio ante Notario de tres testigos que informen sobre la existencia del Contrato.

(Proceso Ejecutivo Singular de Mínima Cuantía) Normatividad: Ley 583 de 2000 - Código de Procedimiento Civil - Código de Comercio Código Civil.

¿Después de comprar un producto que presenta defectos puedo exigir la devolución del dinero?

R/ De conformidad con el código de comercio y el estatuto del consumidor, ley 1480 del 12 de octubre de 2011, existen unas situaciones en las cuales el comprador tiene derecho a la devolución del precio que ha pagado por un bien.

En los términos del código de comercio, la garantía se presume de las cosas que se acostumbran a vender de ese modo, según lo establecido en el artículo 933. Hay lugar a la devolución del dinero, cuando la cosa comprada presenta vicios o defectos ocultos;  el comprador tiene dos opciones:

1.Pedir la resolución del contrato, lo cual implica la devolución del precio.

2.O pedir la rebaja del precio.

En ambos casos hay lugar a la indemnización de perjuicios, si el vendedor conocía o debía conocer los vicios de la cosa al momento del contrato, entonces hay lugar a pedir la devolución del dinero pagado por una cosa, cuando esta tiene vicios ocultos, que hagan la cosa indebida para su destinación o para el fin previsto en el contrato, según lo establecido en el código de comercio.

Por su parte el estatuto del consumidor establece lo siguiente:

Hay lugar a devolución del precio, cuando el artículo no admite reparación, cuando en virtud de la garantía se pide la reparación de los defectos.

Cuando se repite la falla del bien y el consumidor en vez de nueva reparación pide que se le restituya el dinero.

Cuando se ha adquirido bienes por medio electrónicos y la entrega del pedido supere treinta días o cuando el producto adquirido no esté disponible, hay lugar a resolver el contrato y a obtener la devolución de todas las sumas pagadas.

Es obligación del vendedor devolver el precio al comprador en los eventos mencionados anteriormente.

¿Cómo se puede exigir el cobro de un título ejecutivo (letra de cambio, pagare)?

R/ Se realiza por medio de un proceso ejecutivo singular, en donde se busca que de manera coactiva una persona cumpla una obligación la cual puede estar plasmada en un título valor o en cualquier documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible. Para el caso concreto de la letra de cambio se debe revisar prescripción, para lo que se tiene que, la letra de cambio como todo título valor tiene un tiempo de prescripción, prescripción que se puede dar en tres momentos diferentes dependiendo de cada situación.

Según el artículo 789 del código de comercio, la acción cambiaria directa prescribe a los tres años contador a partir de la fecha de vencimiento de la letra.

El artículo 790 del código de comercio establece que la acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribe en un año contado desde la fecha del protesto, y si fuera una letra sin protesto, el año de plazo se cuenta desde la fecha de vencimiento de la letra.

 

CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

¿Qué es la conciliación en equidad?

R/ Es una figura prevista en la Constitución Nacional (Art. 116) a través de la cual dos o más partes en un conflicto buscan solucionar sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador mediante acuerdos lícitos, equitativos y de beneficio común. Los acuerdos conciliados producen los mismos efectos jurídicos de las sentencias proferidas por los jueces.

¿Y quién puede ser conciliador (a)?

R/ Puede ser un joven comprometido, una madre comunitaria, un comerciante, una persona de la tercera edad, un líder religioso, un médico, etc. Es una persona de la comunidad capacitada para cumplir esta función que ayuda a los demás a resolver sus diferencias de manera gratuita.

¿Y qué tipo de conflictos puede solucionar?

R/ Los ocasionados por contratos de compraventa, arrendamiento de obras, fijación de cuota de alimentos, conflictos vecinales, convivencia familiar, régimen de visitas entre otros.

¿Qué conflictos no puede solucionar?

R/ Los casos de Violencia Basada en Género y Violencia Sexual, los derechos fundamentales, normas de orden público, derechos ciertos e indiscutibles de los trabajadores, entre muchos otros.

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