Diccionario

  • Acción de Tutela: Es como se denomina al mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia vigente, que se busca proteger los Derechos constitucionales fundamentales de los individuos “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública“,1 es decir al no haber otro recurso para hacerlos cumplir o en el caso de que exista peligro inminente.
  • Derecho de Petición: Acto del usuario para solicitar una acción por parte de una autoridad a fin que sea atendida en debida forma y en los términos legales. Las peticiones deben ceñirse a las condiciones establecidas en el Código Contencioso Administrativo y por tanto el término legal para resolverlas es dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo.
  • C.C.A.: Código Contencioso Administrativo
  • C.R.P.M.: Código de Régimen Político Municipal
  • Derecho a la Reparación Integral. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley.

    La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.

  • Derechos de las Victimas. Las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, tendrán entre otros los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente:

    1. Derecho a la verdad, justicia y reparación.

    2. Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.

    3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.

    4. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.

    5. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral.

    6. Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga enfoque diferencial.

    7. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.

    8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.

    9. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente Ley. NOTA: Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C- 715 de 2012

    10. Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente Ley.

    11. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientesNOTA: Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-438 de 2013.

  • Pensiones alimentarias: Sumas de dinero que se pagan de manera periódica, para la satisfacción de las necesidades básicas de los hijos, el pago lo hace el padre que no tiene la custodia de los hijos.
  • Violencia: Interacción humana, donde la voluntad de un individuo se impone sobre la de los demás, se ejerce a través de la fuerza física, las armas, las amenazas, el sometimiento, la humillación.
  • Violencia contra la mujer: Cualquier tipo de actuar por parte del agresor que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, por el simple hecho de ser mujer.
  • Víctimas. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
  • Violencia: Interacción humana, donde la voluntad de un individuo se impone sobre la de los demás, se ejerce a través de la fuerza física, las armas, las amenazas, el sometimiento, la humillación.
  • Violencia contra la mujer: Cualquier tipo de actuar por parte del agresor que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, por el simple hecho de ser mujer.
  • Agresiones físicas: Golpes, patadas, jalones, ahorcamiento, entre otros.
  • Agresión sexual: Violación, tocamiento de partes íntimas, relaciones sexuales no consentidas, aun siendo esposos o compañeros permanentes.
  • Agresión psicológica: Tratos crueles y humillantes, menoscabar la autoestima de una mujer haciéndola sentir inútil para la familia o la sociedad; haciéndola sentir inútil para llevar a cabo un empleo o una profesión, aislándola de la sociedad. (Insultos, comparaciones inhumanas, entre otros)
  • Agresión económica: Abuso económico de los bienes y pertenencias de una mujer, control abusivo de sus ingresos, sueldos y haberes. (Esposo que se apropia de los bienes de su esposa, para administrarlos y sacar provecho de ellos)
  • Agresión patrimonial: Aprovechar o robar los instrumentos de trabajo de la mujer, los bienes o valores necesarios para satisfacer sus necesidades. (Apropiarse de un crédito de una mujer, el cual es necesario para solventar las necesidades de la mujer y su familia)
  • Medidas de protección: Medidas de carácter policial o judicial, que buscan frenar una situación de violencia en contra de la mujer y que busca proteger su integridad, su vida y sus derechos.
  • Orden de desalojo: Orden que dicta un juez, para que un individuo (agresor), se expulse del interior de una habitación, una casa de habitación o apartamento; para evitar que siga atentando contra el bienestar de la mujer y su familia. Este desalojo se lleva a cabo por uniformados de la policía nacional.
  • Orden de alejamiento: Orden mediante la cual se prohíbe a un individuo (agresor), estar en los lugares donde se encuentre la víctima y se ordena que se aleje de la misma. El cumplimiento de la orden se realiza a través de la policía nacional.
  • Prohibición de traslado: Evitar que el agresor pueda transportar o trasladar a niños (pueden ser sus hijos o los hijos de su pareja), o trasladar a personas discapacitadas que hagan parte de la familia de la víctima.
  • Tratamiento re-educativo: Es un tratamiento terapéutico y de sensibilización, que busca que el agresor, sea educado en temas de género, reconozca y acepte sus errores y comportamientos violentos y conjuntamente buscar salidas y soluciones a estas conductas.
  • Régimen de visitas: Regulación de las visitas o momentos en los cuales cada padre puede compartir con sus hijos, protegiendo los derechos derivados de la patria potestad y la paternidad.
  • Pensiones alimentarias: Sumas de dinero que se pagan de manera periódica, para la satisfacción de las necesidades básicas de los hijos, el pago lo hace el padre que no tiene la custodia de los hijos.
  • Medidas cautelares sobre bienes: Es una orden impartida por un juez, que tiene como finalidad, evitar que el agresor disponga libremente de los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial que surge de las uniones de hecho o unión libre. De esta manera se protege los bienes de la mujer y de los menores.
  • Medidas de atención: Medidas de tipo asistencial para las mujeres y familiares víctimas de violencia, que tienen como objetivo garantizar unas condiciones de vida digna, mientras las autoridades adelantan el proceso administrativo o judicial en contra del agresor.
  • Como medidas de atención tenemos:
  • Alojamiento de la víctima: Comprende el hospedaje y la alimentación.
  • Violencia intrafamiliar: Abusos que ejercen algunos miembros de la familia sobre otros miembros. Abusos que comprenden la violencia, agresión física, verbal y  agresión sexual.
  • Acoso sexual: Es un delito y consiste en la persecución, asedio, acoso verbal o físico con fines sexuales, aprovechándose de una condición de superioridad, ya sea económica, social, laboral, familiar o de poder.
  • Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, mediante la cual el hombre utilizando la violencia causada por golpes, palizas e insultos, obliga a su esposa, compañera permanente, acompañante o concubina, a mantener relaciones sexuales con penetración vaginal, anal u oral, ya sea con su miembro viril o con cualquier tipo de objeto.
  • Acto sexual violento: Cualquier tipo de acto diferente al acceso carnal violento, tales como tocamiento de partes íntimas o de cualquier parte del cuerpo, caricias o besos lujuriosos que se realizan con el fin de obtener placer sexual o liberación de la libido. Estos comportamientos se realizan utilizando la fuerza, las amenazas o la violencia.
  • Inducción a la prostitución: Llevar a la prostitución o comercio sexual a una persona mediante el engaño, la promesa de pago o el pago efectivo de dinero, con el fin de complacer deseos sexuales de otros individuos, prestando servicios sexuales, ya sea de acceso carnal o acto sexual.
  • Incesto: Es un delito que se configura al mantener relación sexual o acto sexual con el padre, la madre, hijo, hija, (matrimonial, extramatrimonial o adoptivo), hermanos y hermanas.
  • Tráfico de personas: Promover, patrocinar o inducir mediante el engaño, las amenazas o la violencia a una persona, para ser trasladada a territorio extranjero con el fin de obtener una recompensa económica. La persona se envía al exterior a prostituirse, realizar pornografía, casarse mediante la fuerza o ser esclavizada.
  • Tortura: Causar dolor o sufrimiento físico o mental grave a una persona, de manera intencionada, con el fin de obtener algo a cambio, ya sea información, una confesión, prestación económica o simplemente con el ánimo de castigar, intimidar o sembrar miedo y pánico.
  • Violación de habitación ajena: Penetrar, introducirse o entrar de manera engañosa, arbitraria o clandestina en habitación ajena. También se enmarca dentro de esta conducta, el ingreso oculto a una habitación con el fin de escuchar, grabar, filmar o fotografiar conversaciones, actos y en general cualquier aspecto de la vida personal o familiar.
  • Inasistencia alimentaria: Este delito se configura cuando la persona obligada por ley a prestar alimentos en favor de otra (padres, cónyuges, hijos), se sustrae, abandona o deja de cumplir con el pago de la cuota de alimentos, sin que exista ningún tipo de justificación.
  • Injuria: Ofensa verbal o insulto que atenta contra la personalidad, dignidad, moral, honor o credibilidad de una persona.
  • Calumnia: Acusación falsa en contra de otra persona que consiste en incriminarle un delito.
  • Secuestro Simple: Privar, retener, ocultar o restringir la libertad de una persona, sin ningún interés o exigencia de carácter patrimonial; sirve como ejemplo, la retención que realiza el antiguo novio a la mujer que esta pronta a contraer matrimonio, retención que se hace con el único fin de que ella no pueda casarse. También, existe secuestro simple en el caso del marido que encierra bajo llave a su esposa, para evitar que salga a la calle o salga a bailar.
  • Régimen subsidiado: Es el mecanismo mediante el cual la población más pobre, que no cuenta con un trabajo formal y no cuenta con recursos
    para acceder al servicio de salud particular, es vinculada al sistema de salud y es afiliada a través de un subsidio que ofrece el Estado.
  • Régimen contributivo: Mecanismo mediante el cual, las personas que tienen un trabajo formal, son contratistas o cuentan con capacidad de pago, acceden al servicio de salud a través del pago de un monto del 12% sobre el salario u honorarios cobrados mensualmente.
  • Autoridades competentes: Para efectos de aplicación de los procedimientos y medidas de protección de la ley 1257 de 2008, autoridades competentes son: Comisaria de familia, Juez Civil Municipal y Juez Promiscuo Municipal.
  • Notificación: Acto mediante el cual, se cita a determinada persona para que acuda ante cualquier tipo de autoridad administrativa o judicial, para darle a conocer una citación, una decisión o una medida de protección.
  • EPS: Entidad Promotora de Salud, son entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica es organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio (POS) a los afiliados.
  • IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud, son todas las entidades, asociaciones y/o personas bien sean públicas, privadas o con economía mixta, que hayan sido aprobadas para prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden con ocasión de cumplir con el Plan Obligatorio de Salud (POS); ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado.

    Entre las funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud esta prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la Ley 100/93.